Ley General de Seguridad Privada.
- Roberto Esquivel Ruiseco
- 25 ago 2021
- 3 Min. de lectura

Hace algunos meses, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el cual se adiciona una fracción XXIII bis al artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues bien, mediante este decreto se publica la reforma mediante la cual el Congreso de la Unión tendrá entre sus facultades el de expedir la Ley General en materia de Seguridad Privada.
Esta ley deberá de establecer las reglas así como la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de seguridad privada en todo el territorio nacional; también deberá de establecer las reglas de coordinación entre los prestadores y las autoridades correspondientes a la federación, estados y municipios para la adecuada organización y funcionamiento como auxiliares de la seguridad pública.
La coordinación entre los prestadores y las instituciones de seguridad publica en situaciones de emergencia y desastre así como establecer los aspectos vinculados a la coordinación, supervisión de las policías complementarias en el país.
De tal forma que a partir de que entre en vigor este decreto lo cual será a partir del día siguiente de su publicación, el Congreso contará con ciento ochenta días para expedir la Ley General en Materia de Seguridad Privada y una vez que esta entre vigor las entidades federativas contarán con un plazo similar para expedir las legislaciones necesarias para adecuar su marco normativo al decreto y ley en comento y en caso de no hacerlo así cesaran todas aquellas disposiciones contrarias que no se ajusten a su contenido.
Pues bien a través de esta reforma se pretende unificar la legislación en materia de seguridad privada a fin de regular a las más de seis mil empresas en el rubro que se encuentran actualmente operando en toda la República Mexicana en las cuales se estima laboran aproximadamente seiscientas mil personas de las cuales se dice se encuentran registradas cerca de cuatrocientas mil, esto representa un número considerablemente fuerte en el sector laboral de nuestro país ya que además se calcula que este sector representa el dos por ciento del PIB y con un crecimiento anual sostenido en los últimos años igualmente se estima que las empresas de este rubro destinan cerca del cinco por ciento de sus ingresos en protección y seguridad privada.
Hay que recordar que estas empresas no se consideran como de outsourcing debido a que ofrecen servicios especializados por lo cual no se vieron afectadas por la reforma en contra de esta modalidad que se hiciera a Ley Federal del Trabajo.
Esta reforma claramente servirá para regular aún más el mercado de prestación de este servicio el cual resulta extremadamente necesario en la actualidad debido a que todo establecimiento privado requiere de contar con un servicio de este tipo ya sea físico mediante guardias de seguridad o canes debidamente entrenados.
Electrónico esto es alarmas o sistemas de video vigilancia así como contar con traslado de valores en algunos casos considerando además que los servicios de blindaje de unidades móviles también se encuentran comprendidos en este rubro de mercado, la seguridad privada es vital y por ello debe de considerarse como auxiliar de las instituciones de seguridad pública, tomando en cuenta que estas últimas están para garantizar precisamente la seguridad de todos en general, en cuanto a este reforma solo el tiempo nos dirá si cumplió con su objetivo.
Comments